Cómo crear una asociación
A 3 pasos de conseguirlo.
1
Constituir la asociación
El primer paso es constituir la Asociación, para lo cual se debe:
- Elaborar un Acta Fundacional (modelo de Acta Fundacional)
- Elaborar los Estatutos que regirán la asociación (modelo de Estatutos)
- Solicitar en registro correspondiente el impreso, e ingresar la cuota correspondiente.
- Rellenar por duplicado la solicitud de registro firmada por una/o de las/los socias/os fundadores y presentarla, junto con el Acta Fundacional y los Estatutos, en el plazo de cinco días desde la fecha del Acta Constitutiva ante el Registro de Asociaciones correspondiente, que dependerá del ámbito de actuación de la asociación.
- Se deberán pagar las cuotas de registro.
2
Solicitud de CIF
- Solicitar la tarjeta del Código de Identificación Fiscal (CIF)
En la tarjeta del CIF figura un número precedido de una letra que identifica fiscalmente a nuestra entidad. El Código de Identificación Fiscal se solicita en la nuestra oficina correspondiente de Hacienda. La documentación necesaria es:
- Original y fotocopia de los estatutos sellados por el registro correspondiente
Original y fotocopia del acta fundacional - Fotocopia de la persona, incluida entre los socios fundadores, que firme el impreso de solicitud, llamado Impreso de Declaración Censal (Modelo 036)
3
Legalizar los Libros de Actas, Soci@s y Contabilidad
- Legalizar los Libros de Actas, Soci@s y contabilidad. Estos libros pueden ser adquiridos en librerías o creados en el ordenador, para lo cual se registrarán folios numerados sobre los que se generará impresa la información.
- El Libro de Soci@s es un registro de las altas y bajas de soci@s que se van produciendo en la Asociación.
- El registro de Actas se realizará en un libro con páginas númeradas. Las actas se deben recoger durante el desarrollo de las sesiones y presentarse en la siguiente reunión del órgano en cuestión para su aprobación, por lo que, normalmente, el primer punto del orden del día consiste en la lectura y aprobación del acta de la reunión anterior.
- Llevar un registro de la contabilidad de la Asociación es un requisito de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.